Lago de Amatitlán
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Entre sus
características, está su función como centro recreativo, de producción y fuente
de energía eléctrica.
Lago. En el
departamento de Guatemala, en los municipios de Amatitlán, Petapa y Villa
Canales. Área: 15.20 km2. Cuenta con estudio limnológico y con un mapa
batimétrico de parte del IGN. Nombre geográfico oficial normalizado: Lago de
Amatitlán.
Su elevación es de 1,188 mts SNM, lat. 14°27'50" , long 90°3610 aprox. entre el paraje La Barca y el centro de recreación obrera. Amatitlán 2059 II. En la actualidad, recibiendo como afluentes únicamente aguas negras en época seca y en tiempo de lluvia las que van a dar a su cuenca, su nivel es ahora de 1.16 mts. aprox. más bajo de lo que ha sido normal, según información del Instituto Nacional de Electrificación (INDE), que utiliza sus aguas.
Después de varios
estudios realizados, aunque no de manera exhaustiva, el lago corre el riesgo de
desaparecer a largo plazo si no se toman las medidas proteccionistas adecuadas
es decir, su desaparición no es inminente de acuerdo con el ciclo hidrológico
que mantiene el equilibrio lacustre. Sabido es que el lago constituyó
esencialmente una fuente de recursos de pesca durante el período hispánico, así
como su cuenca fue la región predominantemente productora de la
cochinilla,principal elemento de exportación cuando ese colorante no había sido
substituido por los químicos industriales que se introdujeron con
posterioridad.
Entre sus
características, está su función como centro recreativo, de producción y fuente
de energía eléctrica. Desde el punto de vista hidrológico, entre otros factores
merecen mención fenómenos que inciden en perjuicio del lago,como son la erosión
y el asolvamiento como consecuencia de las sedimentaciones arrastradas por su
principal corriente surtidora, o sea el río Villalobos. Es en este sentido que
la sedimentación ha formado una especie de delta con una proporción de un
tercio de kilómetro, más o menos. Como afluente del lago durante el período de
lluvias o invierno, el Villalobos conduce al lago un promedio de 500 millones
de m 3 . de agua por año, pero al mismo tiempo y como consecuencia de la
erosión determinada por la deforestación, se lleva miles de m 3 . de materia
que causa sedimentación y erosión. Se ha estimado que entre la proporción de
agua que recibe el lago por afluencia del Villalobos y la precipitación y el
agua que pierde por evaporación y desagüe, hay un volumen permanente de unos
125 millones de m 3 .
Se estima
necesario, para conocer algunos de los hechos de manera somera y a efecto de
poder llevar a cabo los estudios requeridos, que debe evitarse la contaminación
en el lago que afectan las fuentes de agua potable situadas al sur de la ciudad
capital. Para ello, baste esbozar que la ciudad capital se estableció
inicialmente al norte del valle de Guatemala, osea en la parte que drena hacia
el Caribe o Atlántico y no fue hasta en época más o menos reciente, que el área
urbana comenzó a ocupar sectores de la cuenca del Pacífico, en lo que
actualmente son las zonas 11, 12, 13 y 14.
Cuando comenzó a
ocurrir el avance urbano hacia estos sectores, se planteó un problema que es
necesario resolver, consistente en que las aguas negras provenientes de esos
sectores, de ser drenadas hacia las corrientes que tienen su curso al
Pacífico,producirían contaminaciones en la cuenca del río Villalobos y del lago
de Amatitlán. Efectivamente, eso ya está sucediendo y se está formando en los
círculos respectivos conciencia que debe evitarse la contaminación ambiental.
En otra parte al
referirse a Amatitlán, se hizo mención que por el año de 1550 fray Diego o fray
Jerónimo Martínez pobló de pepescas y mojarras que hizo conducir en botijas del
mar del Sur al lago, al decir de Remesal. A ello, puede agregarse que en el año
de 1783 el Protomédico del Reino de Guatemala, doctor José Felipe Flores, se
encargó de repoblar el lago con varias calidades de los peces más exquisitos,
hechos conducir por él y a sus expensas desde el río de Zacapa. También se
transcribieron descripciones de diversas épocas, por lo cual no se reiteran
aquí. El contrato para establecer la navegación por medio de vapor en el lago,
fue aprobado por acdo. gub. del 7 julio 1884. El acdo. gub. del 19 febrero 1930
creó la plaza de experto nadador para el lago. El acdo. del 19 febrero 1936
estableció por medio de boyas el límite de las aguas
navegables.
navegables.
El del 31 octubre
1939 prohibió la pesca en el lago, pero el del 4
septiembre 1942 la permitió con la condición que fuese sólo para deporte o para
consumo personal y en días de fiesta únicamente. Se derogaron las disposiciones
anteriores sobre pesca y se permite únicamente por medio de anzuelo, prohibiendo
todos los otros medios de verificarla en el acdo. gub. del 21 diciembre de
1944. Por las razones que se expresan, la caza de aves acuáticas se prohibió al
tenor del acdo. gub. del 14 de enero de 1939. Considerando que los recursos
pesqueros forman parte muy importante de la economía nacional y que por la
misma razón es urgente controlar su correcto aprovechamiento, a efecto de que
las fuentes de producción no sufran métodos exhaustivos, el acdo. gub. del 3 de
diciembre de 1970 publicado en el diario oficial el 9 de dicho mes y año,
autorizó la pesca para fines que se citan:
1°.
Deportivos y de consumo familiar utilizando únicamente el anzuelo y el arpón.
2°.
Prohibición terminante de pesca con procedimientos, arte o aparejos pesqueros a
base de mallas
(chinchorro, trasmayo, atarraya, etcétera), o cualquier otro sistema que no sea el anzuelo o arpón.
(chinchorro, trasmayo, atarraya, etcétera), o cualquier otro sistema que no sea el anzuelo o arpón.
3°.
La pesca con anzuelo o arpón considerada como deporte y de consumo familiar, se
permite durante todo el año con excepción de los meses de mayo a agosto en que
habrá veda total sin embargo, cuando a juicio de la Dirección de Fauna fuese
necesario, se podrán declarar vedas temporales extraordinarias cuando el caso
lo amerite.
4°. Los
ejemplares obtenidos deben de medir como mínimo, diez centímetros del ojo hasta
el tronco de la cola.
5°.
La División de Fauna del Ministerio de Agricultura queda obligada a repoblar
periódicamente, con las especies adecuadas, las aguas del lago. Dicho acuerdo
también contiene disposiciones de índole administrativa como arbitrios,
regulación sobre las infracciones, etc. El acdo. del 4 noviembre 1959 declaró
abierto al público un litoral del lago. Con base en el del 9 junio 1959, que de
hecho ha sido modificado en la actualidad, la entonces Empresa Eléctrica de
Guatemala, S.A. pudo usar las aguas del lago para el enfriamiento de las
unidades termoeléctricas.
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