lunes, 13 de febrero de 2017

LAGO DE AMATITLAN


  Lago de Amatitlán







Entre sus características, está su función como centro recreativo, de producción y fuente de energía eléctrica.

Lago. En el departamento de Guatemala, en los municipios de Amatitlán, Petapa y Villa Canales. Área: 15.20 km2. Cuenta con estudio limnológico y con un mapa batimétrico de parte del IGN. Nombre geográfico oficial normalizado: Lago de Amatitlán.




Su elevación es de 1,188 mts SNM, lat. 14°27'50" , long 90°36’10” aprox. entre el paraje La Barca y el centro de recreación obrera. Amatitlán 2059 II. En la actualidad, recibiendo como afluentes únicamente aguas negras en época seca y en tiempo de lluvia las que van a dar a su cuenca, su nivel es ahora de 1.16 mts. aprox. más bajo de lo que ha sido normal, según información del Instituto Nacional de Electrificación (INDE), que utiliza sus aguas.

Después de varios estudios realizados, aunque no de manera exhaustiva, el lago corre el riesgo de desaparecer a largo plazo si no se toman las medidas proteccionistas adecuadas es decir, su desaparición no es inminente de acuerdo con el ciclo hidrológico que mantiene el equilibrio lacustre. Sabido es que el lago constituyó esencialmente una fuente de recursos de pesca durante el período hispánico, así como su cuenca fue la región predominantemente productora de la cochinilla,principal elemento de exportación cuando ese colorante no había sido substituido por los químicos industriales que se introdujeron con posterioridad.



Entre sus características, está su función como centro recreativo, de producción y fuente de energía eléctrica. Desde el punto de vista hidrológico, entre otros factores merecen mención fenómenos que inciden en perjuicio del lago,como son la erosión y el asolvamiento como consecuencia de las sedimentaciones arrastradas por su principal corriente surtidora, o sea el río Villalobos. Es en este sentido que la sedimentación ha formado una especie de delta con una proporción de un tercio de kilómetro, más o menos. Como afluente del lago durante el período de lluvias o invierno, el Villalobos conduce al lago un promedio de 500 millones de m 3 . de agua por año, pero al mismo tiempo y como consecuencia de la erosión determinada por la deforestación, se lleva miles de m 3 . de materia que causa sedimentación y erosión. Se ha estimado que entre la proporción de agua que recibe el lago por afluencia del Villalobos y la precipitación y el agua que pierde por evaporación y desagüe, hay un volumen permanente de unos 125 millones de m 3 .


Se estima necesario, para conocer algunos de los hechos de manera somera y a efecto de poder llevar a cabo los estudios requeridos, que debe evitarse la contaminación en el lago que afectan las fuentes de agua potable situadas al sur de la ciudad capital. Para ello, baste esbozar que la ciudad capital se estableció inicialmente al norte del valle de Guatemala, osea en la parte que drena hacia el Caribe o Atlántico y no fue hasta en época más o menos reciente, que el área urbana comenzó a ocupar sectores de la cuenca del Pacífico, en lo que actualmente son las zonas 11, 12, 13 y 14.



Cuando comenzó a ocurrir el avance urbano hacia estos sectores, se planteó un problema que es necesario resolver, consistente en que las aguas negras provenientes de esos sectores, de ser drenadas hacia las corrientes que tienen su curso al Pacífico,producirían contaminaciones en la cuenca del río Villalobos y del lago de Amatitlán. Efectivamente, eso ya está sucediendo y se está formando en los círculos respectivos conciencia que debe evitarse la contaminación ambiental.

En otra parte al referirse a Amatitlán, se hizo mención que por el año de 1550 fray Diego o fray Jerónimo Martínez pobló de pepescas y mojarras que hizo conducir en botijas del mar del Sur al lago, al decir de Remesal. A ello, puede agregarse que en el año de 1783 el Protomédico del Reino de Guatemala, doctor José Felipe Flores, se encargó de repoblar el lago con varias calidades de los peces más exquisitos, hechos conducir por él y a sus expensas desde el río de Zacapa. También se transcribieron descripciones de diversas épocas, por lo cual no se reiteran aquí. El contrato para establecer la navegación por medio de vapor en el lago, fue aprobado por acdo. gub. del 7 julio 1884. El acdo. gub. del 19 febrero 1930 creó la plaza de experto nadador para el lago. El acdo. del 19 febrero 1936 estableció por medio de boyas el límite de las aguas
navegables.




El del 31 octubre 1939 prohibió la pesca en el lago, pero el del 4 septiembre 1942 la permitió con la condición que fuese sólo para deporte o para consumo personal y en días de fiesta únicamente. Se derogaron las disposiciones anteriores sobre pesca y se permite únicamente por medio de anzuelo, prohibiendo todos los otros medios de verificarla en el acdo. gub. del 21 diciembre de 1944. Por las razones que se expresan, la caza de aves acuáticas se prohibió al tenor del acdo. gub. del 14 de enero de 1939. Considerando que los recursos pesqueros forman parte muy importante de la economía nacional y que por la misma razón es urgente controlar su correcto aprovechamiento, a efecto de que las fuentes de producción no sufran métodos exhaustivos, el acdo. gub. del 3 de diciembre de 1970 publicado en el diario oficial el 9 de dicho mes y año, autorizó la pesca para fines que se citan:

1°. Deportivos y de consumo familiar utilizando únicamente el anzuelo y el arpón.

2°. Prohibición terminante de pesca con procedimientos, arte o aparejos pesqueros a base de mallas
(chinchorro, trasmayo, atarraya, etcétera), o cualquier otro sistema que no sea el anzuelo o arpón.

3°. La pesca con anzuelo o arpón considerada como deporte y de consumo familiar, se permite durante todo el año con excepción de los meses de mayo a agosto en que habrá veda total sin embargo, cuando a juicio de la Dirección de Fauna fuese necesario, se podrán declarar vedas temporales extraordinarias cuando el caso lo amerite.

4°. Los ejemplares obtenidos deben de medir como mínimo, diez centímetros del ojo hasta el tronco de la cola.

5°. La División de Fauna del Ministerio de Agricultura queda obligada a repoblar periódicamente, con las especies adecuadas, las aguas del lago. Dicho acuerdo también contiene disposiciones de índole administrativa como arbitrios, regulación sobre las infracciones, etc. El acdo. del 4 noviembre 1959 declaró abierto al público un litoral del lago. Con base en el del 9 junio 1959, que de hecho ha sido modificado en la actualidad, la entonces Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. pudo usar las aguas del lago para el enfriamiento de las unidades termoeléctricas.










No hay comentarios.:

Publicar un comentario